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Informe (05760/2026 – C10-0027/2026 – 2023/0441(CNS))

Medidas para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países

A-10-2026-0254-AM-039-040

1.10.2026 A10-0254/39

Enmienda 39

Assita Kanko

en nombre del Grupo ECR

Informe A10-0254/2026

Lena Düpont

(05760/2026 – C10-0027/2026 – 2023/0441(CNS))

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Directiva (UE) 2015/637

Artículo 7 – apartado 4 bis

Texto del ConsejoEnmienda
4 bis. Al proporcionar protección consular a los ciudadanos no representados, los Estados miembros adoptarán un enfoque interseccional en relación con las necesidades específicas de los grupos vulnerables, en particular las víctimas de matrimonios forzados y en cautividad conyugal, y las personas en riesgo de discriminación por cualquier motivo, como los mencionados en el artículo 21 de la Carta y la jurisprudencia.

Or. en

Justificación

En los últimos años se ha hecho cada vez más evidente que el matrimonio forzado de ciudadanos de la UE (a menudo menores de edad) en terceros países es un problema difícil de erradicar. La nueva Directiva de la UE sobre la trata de seres humanos (Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo) reconoce el matrimonio forzado como un tipo de explotación. Los ciudadanos de la UE que son víctimas de matrimonios forzados y de cautividad conyugal requieren una asistencia consular muy específica y conviene reconocerlo en la Directiva sobre protección consular.

1.10.2026 A10-0254/40

Enmienda 40

Assita Kanko

en nombre del Grupo ECR

Informe A10-0254/2026

Lena Düpont

Medidas para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países

(05760/2026 – C10-0027/2026 – 2023/0441(CNS))

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1

Directiva (UE) 2015/637

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto del ConsejoEnmienda
-1) Se añade el considerando siguiente:
«(15 bis) Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las víctimas del matrimonio forzado y la cautividad conyugal, y considerando la inclusión del matrimonio forzado como un tipo de explotación y trata de seres humanos en la Directiva revisada de la Unión sobre la trata de seres humanos, los consulados de los Estados miembros deben facilitar el acceso a la asistencia y protección consulares para las víctimas de tales delitos. Los consulados deben tener en cuenta que dichas víctimas pueden no recibir ningún tipo de apoyo de sus familias y que pueden necesitar ayuda logística y financiera para regresar a su Estado miembro.».

Or. en

Justificación

En los últimos años se ha hecho cada vez más evidente que el matrimonio forzado de ciudadanos de la UE (a menudo menores de edad) en terceros países es un problema difícil de erradicar. La nueva Directiva de la UE sobre la trata de seres humanos (Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo) reconoce el matrimonio forzado como un tipo de explotación. Los ciudadanos de la UE que son víctimas de matrimonios forzados y de cautividad conyugal requieren una asistencia consular muy específica y conviene reconocerlo en la Directiva sobre protección consular.