Medidas para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países
A-10-2026-0254-AM-039-040
1.10.2026 A10-0254/39
Enmienda 39
Assita Kanko
en nombre del Grupo ECR
Informe A10-0254/2026
Lena Düpont
(05760/2026 – C10-0027/2026 – 2023/0441(CNS))
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Directiva (UE) 2015/637
Artículo 7 – apartado 4 bis
| Texto del Consejo | Enmienda |
| 4 bis. Al proporcionar protección consular a los ciudadanos no representados, los Estados miembros adoptarán un enfoque interseccional en relación con las necesidades específicas de los grupos vulnerables, en particular las víctimas de matrimonios forzados y en cautividad conyugal, y las personas en riesgo de discriminación por cualquier motivo, como los mencionados en el artículo 21 de la Carta y la jurisprudencia. |
Or. en
Justificación
En los últimos años se ha hecho cada vez más evidente que el matrimonio forzado de ciudadanos de la UE (a menudo menores de edad) en terceros países es un problema difícil de erradicar. La nueva Directiva de la UE sobre la trata de seres humanos (Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo) reconoce el matrimonio forzado como un tipo de explotación. Los ciudadanos de la UE que son víctimas de matrimonios forzados y de cautividad conyugal requieren una asistencia consular muy específica y conviene reconocerlo en la Directiva sobre protección consular.
1.10.2026 A10-0254/40
Enmienda 40
Assita Kanko
en nombre del Grupo ECR
Informe A10-0254/2026
Lena Düpont
Medidas para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países
(05760/2026 – C10-0027/2026 – 2023/0441(CNS))
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1
Directiva (UE) 2015/637
Considerando 15 bis (nuevo)
| Texto del Consejo | Enmienda |
| -1) Se añade el considerando siguiente: | |
| «(15 bis) Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las víctimas del matrimonio forzado y la cautividad conyugal, y considerando la inclusión del matrimonio forzado como un tipo de explotación y trata de seres humanos en la Directiva revisada de la Unión sobre la trata de seres humanos, los consulados de los Estados miembros deben facilitar el acceso a la asistencia y protección consulares para las víctimas de tales delitos. Los consulados deben tener en cuenta que dichas víctimas pueden no recibir ningún tipo de apoyo de sus familias y que pueden necesitar ayuda logística y financiera para regresar a su Estado miembro.». |
Or. en
Justificación
En los últimos años se ha hecho cada vez más evidente que el matrimonio forzado de ciudadanos de la UE (a menudo menores de edad) en terceros países es un problema difícil de erradicar. La nueva Directiva de la UE sobre la trata de seres humanos (Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo) reconoce el matrimonio forzado como un tipo de explotación. Los ciudadanos de la UE que son víctimas de matrimonios forzados y de cautividad conyugal requieren una asistencia consular muy específica y conviene reconocerlo en la Directiva sobre protección consular.